PyME Elegible
Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios en Puerto Rico, independientemente de su lugar de organización (esta Ley no excluye las PyMEs de procedencias foránea), que sea una PyME que no este recibiendo pagos, subsidios, reembolsos, ni incentivos de cualquier índole de parte de Gobierno para la creación o retención de empleos; y que cumpla con todos los demás requisitos en esta Ley y su Reglamento.
Además, deberá tener inversión de capital local mínimo de quince por ciento (15%) o depositará y mantendrá por lo menos el veinte por ciento (20%) de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos lo meses en la banca y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres (3) años.
Microempresa
Una microempresa es un negocio que genera un ingreso bruto menor de $500,000.00 cada año, y posee siete empleados o menos.
Pequeña empresa
Una pequeña empresa es un negocio que genera un ingreso bruto menor de $3,000,000 cada año, y que posea 25 empleados o menos.
Mediana empresa
Una mediana empresa es un negocio que genera un ingreso bruto menor de $10,000,000 cada año, y posea 50 empleados o menos.